ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 

Artículo 1. Con la denominación “Manuel de Falla-Ernesto Halffter” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines: el fomento de la cultura y actividad artística musical en general y de forma específica, teniendo en cuenta la orientación que las ideas y aspiraciones del gran músico gaditano ejemplarizó en su obra magistral y su discípulo predilecto Ernesto Halffter, coautor de Atlántida, infundieron en la sociedad con su trayectoria ejemplar. Implica esta orientación un especial cuidado por los problemas de la música española en su realización práctica, en la cultura y formación musical, en su función social y en los problemas musicológicos o de investigación relacionados con la misma.

Sobre todo la Asociación “Manuel de Falla-Ernesto Halffter” se impone la tarea de enaltecer los nombres gloriosos de Manuel de Falla y Ernesto Halffter que les sirve de enseña. 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 

a) La Asociación “Manuel de Falla-Ernesto Halffter” celebrará reunión plenaria cada año el día 14 de noviembre, en cuya fecha también tendrán lugar otros actos, con independencia de congresos, seminarios, certámenes, institución de premios, cursos, conciertos (en los que, preferentemente, se incluyan obras música española y de Manuel de Falla y Ernesto Halffter, respectivamente), conferencias, publicaciones, etcétera. 

b) La Asociación “Manuel de Falla-Ernesto Halffter” podrá establecer intercambio con otras similares e incluso establecer federación, pero de tal forma que en cualquier momento pueda recabar su independencia, sin perjuicio de proyectar su acción hacia el exterior en países como, por ejemplo, Argentina donde residió desde 1939 a 1946 y fue muy querido y admirado Manuel de Falla (Cádiz, 23 de noviembre de 1876; Córdoba, Argentina, 14 de noviembre de 1946); y reconocida la dirección orquestal y composiciones de su discípulo Ernesto Halffter (Madrid,16 de enero de1905-Madrid, 5 de julio de 1989).

c) La Asociación “Manuel de Falla-Ernesto Halffter” adoptará como emblema la frase: Verae amiciatae sempiternae sunt, escrito rodeando una composición plástica en la que figuren las imágenes de Manuel de Falla y Ernesto Halffter y, en su caso, en el reverso de las medallas la alegoría de Atlántida, magna obra que sirvió de inspiración a ambos compositores hasta llegar a su culminación.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Cádiz, Plaza de Mina s/n, CP. 11004 (Real Academia de Bellas Artes de Cádiz) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.. 

CAPITULO II 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un máximo de seis Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años3. 

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cinco de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

Son facultades particulares de la Junta Directiva: 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea

General de socios. 

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. 

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a. 

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. 

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. 

CAPITULO III 

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: 

a) Disolución de la entidad. 

b) Modificación de Estatutos. 

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación. 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General: 

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. 

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 

e) Disolución de la asociación. 

f) Modificación de los Estatutos. 

g) Disposición o enajenación de los bienes 

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5. 

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. 

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: 

a) Modificación de los Estatutos. 

b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV 

SOCIOS/AS 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as: 

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

d) Correspondientes, serán aquellos cuyas actividades coincidan o se enlacen de algún modo con la Asociación y mereciendo pertenecer a ella tengan su domicilio habitual fuera de la provincia de Cádiz. Los socios Correspondientes tendrán derecho de asistencia y discusión sin voto en las reuniones plenas de la Asociación.

La cualidad de socio de cualquier clase se acreditará por medio del título correspondiente. La Junta Directiva establecerá, en su caso, el Reglamento de Honores y Distinciones de la Asociación

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas, si bien, la Junta Directiva podrá exonerar o dispensar de su abono tras valorar las circunstancias concretas en cada caso.

Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 

c) Participar en las Asambleas con voz y voto. 

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 

b) Abonar las cuotas que se fijen. 

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias. 

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 

c) Cualquier otro recurso lícito. 

Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de mil quinientos setenta y cinco euros. 

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta y uno de diciembre de cada año. 


CAPITULO V 

DISOLUCIÓN 

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 


En Cádiz, a dieciocho de marzo de dos mil trece.-

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